Reglamento de Jueces

Registro Oficial Canino

TÍTULO I: DE LOS JUECES

CAPÍTULO I – CONDICIONES GENERALES – INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 1º

Todo juez del Kennel Club Argentino o aspirante a serlo, deberá reunir las siguientes condiciones básicas:

  1. Ser mayor de 18 años de edad.
  2. Tener domicilio real en el país, a la fecha de su designación.
  3. Gozar de buena reputación por sus condiciones morales, de rectitud, integridad, honradez y vida pública indiscutible.
  4. Observar una conducta intachable como criador y/o como expositor.
  5. Acreditar tener experiencia como criador y actividad cinófila por un mínimo de tres años en el Kennel Club Argentino. La experiencia en la actividad cinófila no se limita a la de expositor o dirigente. Debe necesariamente incluir el haber actuado como auxiliar y como secretario del juez más de cinco veces, en exposiciones generales o limitadas de campeonato. Este requisito no es necesario para los aspirantes que ya son jueces de grupo.
  6. Para los jueces que, teniendo ya un grupo de razas, sean aspirantes a nuevas razas o grupos, no haber tenido sanciones por falta de conducta o de ética. A fin de acreditar estos requisitos, la autoridad competente para la designación de los jueces ponderará la situación del aspirante con los antecedentes que obren en su poder, pudiendo, si lo considera necesario, recabar información a otras entidades cinófilas reconocidas.

ARTÍCULO 2º

Es incompatible con la función de juez, poseer antecedentes penales. Los postulantes deberán presentar un certificado de Libre Antecedentes Penales.

ARTÍCULO 3º

La comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 1° y 2º no denunciada por el juez, será causal suficiente para su baja de la lista oficial del Kennel Club Argentino.

CAPÍTULO II – IMPUGNACIONES

ARTÍCULO 4º

Cualquier persona podrá presentar una impugnación, deberá ser presentada por escrito, ante la CD del Kennel Club Argentino, ofreciendo la prueba de que intente valerse el impugnante.

ARTÍCULO 5º

  1. Recibida la impugnación, la CD dará inmediato traslado al interesado por el término de 10 (diez) días hábiles.
  2. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Consejo proveerá la prueba ofrecida si la hubiera, la que deberá producirse en el término de 10 (diez) días corridos.
  3. Concluida la prueba o vencido el plazo del inciso a), según corresponda, la CD producirá dictamen.
  4. El procedimiento será secreto.
  5. El Consejo rechazará in límine toda impugnación que no sea fundada en el incumplimiento de los artículos 1º y 2º de este Reglamento.

CAPÍTULO III – ESTABILIDAD DE LOS JUECES

ARTÍCULO 6º

Una vez incluidos en la lista Oficial del Kennel Club Argentino, los jueces de todas las razas, de grupo, especialistas, de raza, y de registros iniciales, podrán ser dados de baja por los motivos taxativamente enumerados en este artículo:

  1. Grave impedimento físico o psíquico para cumplir su función.
  2. Los condenados por la CD de un delito que afecte el decoro, la probidad, dignidad y reglas de conducta para ser juez, cualquiera fuere la condena. El juez podrá ser reinscripto y el postulante podrá ser inscripto, cuando hubieren transcurrido 5 (cinco) años desde el cumplimiento de la pena.
  3. Comprobación de la ausencia de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 1º de este Reglamento.
  4. Comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas del artículo 2º, no habiendo hecho uso del derecho que le acuerda el artículo 3º.
  5. Deshonestidad en el desempeño de sus funciones, que deberá ser determinada y probada en sumario instruido.
  6. Negativas reiteradas a aceptar su designación sin causa justificada. Para los todos los jueces, comprobada esta situación, la CD, directamente o quien designara en su lugar, citará fehacientemente al juez, a efectos de que aclare su situación. En esa audiencia, el juez podrá optar por presentar su renuncia, solicitar la licencia prevista en el artículo 7º o comprometerse a cesar en sus negativas a juzgar. Si posteriormente incurriera en reincidencia de esa conducta, será dado de baja. De no responder a la citación, en el término de 15 (quince) días, el juez podrá ser dado de baja.
  7. Inactividad como juez por más de 3 años. En este caso, el Juez será dado de baja del listado Oficial, para solicitar nuevamente su ingreso, deberá solicitarlo por escrito a la CD, pudiendo ésta, aprobarlo o no.
  8. Negarse a aceptar o desconocer en el juzgamiento, los estándares Oficiales.
  9. Juzgar exposiciones organizadas por una entidad sin convenio con el KCA sin permiso previo, solicitado y respondido por escrito.
  10. Ofrecerse para juzgar sin causa justificada o sin autorización, (hacer lobby).

CAPÍTULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES

ARTÍCULO 7º

Los jueces podrán pedir licencia por períodos mínimos de un año y hasta un máximo de 5 (cinco) años. Esta licencia será otorgada, sin más trámite por la CD.

ARTÍCULO 8º

Los organizadores de exposiciones deberán solicitar a la CD los jueces titulares con una antelación no menor a los 40 (cuarenta) días de la fecha de exposición. La invitación y la respuesta deben ser por escrito.

La CD designará una lista de como máximo 3 (tres) jueces, aportando curriculum del o los jueces, de los cuales el organizador de la exposición elegirá y comunicará a la CD, mediante la planilla de solicitud.

Es facultativo del juez, negarse a juzgar una exposición si no fue notificado con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de la misma. La negativa debe comunicarla al organizador y a la CD, dentro de los cinco días de notificado.

Los organizadores solicitarán a la CD las planillas de solicitud y compromiso de gastos, que deberán completar y enviar a la CD y al Juez con antelación a la exposición.

ARTÍCULO 9º

Los jueces que han de juzgar fuera de su residencia, deberán tener a su disposición el pasaje y reserva de hotel que reúna las comodidades indispensables para su estadía, con un mínimo de 10 (diez) días antes de la fecha de la exposición.

Los Organizadores de las exposiciones deberán abonar a los jueces todos los gastos que le ocasionen las mismas, con motivo de su traslado, alojamiento, desayunos, almuerzos y cenas.

ARTÍCULO 10º

Los jueces no son responsables por los incumplimientos del Reglamento General de Exposiciones en que puedan incurrir los organizadores, durante el juzgamiento. No obstante pueden, si lo consideran conveniente, hacer notar a las autoridades organizadoras de la exposición las deficiencias o irregularidades que observen y aún exigir que quede constancia de su observación en las planillas que se elevarán a la CD, si lo juzgaran indispensable.

ARTÍCULO 11º

Los jueces deberán respetar y hacer respetar el presente Reglamento, las normas del Kennel Club Argentino y por sobre todas las cosas las leyes del lugar donde juzgue. Tienen la obligación de informar a la CD, cuando se encuentren en situación de incompatibilidad conforme a lo establecido en los artículos 2º de este Reglamento, bajo apercibimiento de la baja prevista en el artículo 3º.

Asimismo deben denunciar, a la CD y a los organizadores que los designó, cuando fueran objeto de presiones impropias o toda otra situación anómala que impida, restrinja o interfiera el buen ejercicio de sus funciones o afecte su autonomía absoluta de decisión. Los jueces deben comunicar a la autoridad que los designó, todo cambio de domicilio y/o número telefónico.

Queda establecido que toda notificación, comunicación, citación e invitación a juzgar, se tendrá por suficiente y eficaz si fue hecha al último domicilio del juez y/o correo electrónico, registrado en el KCA.

ARTÍCULO 12º

Todos los jueces designados conforme a este Reglamento, adquieren reconocimiento internacional como jueces oficiales del Kennel Club Argentino, en sus respectivas categorías.

Ser juez del Kennel Club Argentino, implica aceptar y juzgar de acuerdo con los estándares de cada raza aprobados y publicados por el KCA dentro de su ámbito.

ARTÍCULO 13º

Les está prohibido a los jueces del KCA juzgar en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por entidades no afiliadas o reconocidas por el Kennel Club Argentino, igualmente en el orden nacional, con respecto al KCA y sus delegaciones o clubes afiliados o reconocidos, sin previa solicitud por escrito a la CD, especificando, lugar, organizadores y fechas.

La CD se reserva el derecho de poder otorgarle autorización de representación del Kennel Club Argentino para tal evento.

Se considerará falta grave la violación de esta norma y, como tal, dicha conducta será sancionada.

ARTÍCULO 14º

Los jueces deberán presentarse ante las autoridades de la exposición no menos de 15 (quince) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juzgamiento. Los jueces que no concurran al lugar y hora indicados para la exposición deberán presentar su descargo a la CD y a los organizadores que los invito.

La CD estudiará dicha situación y evaluará que no hay incumplido con ningún artículo de este reglamento, aplicando la sanción que correspondiere si correspondiese.

ARTÍCULO 15º

Los jueces deberán llenar las planillas oficiales y firmarlas, junto con los certificados correspondientes a la exposición. Si no le fueran presentados para la firma, debidamente llenados y las planillas con todos los resultados de la exposición, deberán informar de ello por nota a las autoridades de la misma a fin de deslindar sus responsabilidades.

ARTÍCULO 16º

  1. Los jueces deben abstenerse de juzgar perros de su propiedad, que se encuentren inscriptos a su nombre o que hubieren transferido dentro de los 6 (seis) meses antes de la fecha de la exposición, así como a aquellos a los que hubieren hecho su campaña en el país o en el exterior y a los animales que son de propiedad de sus socios.
  2. Los jueces podrán mostrar libremente, en todas las exposiciones, sus perros, ya sean de su propiedad exclusiva o tenida en copropiedad.

CAPÍTULO V – CATEGORÍAS – NOMBRAMIENTOS DE LOS JUECES

ARTÍCULO 17º

Se establecen las siguientes categorías de jueces:

  1. Juez de Registros Iniciales
  2. Juez de Raza
  3. Juez de Grupo
  4. Juez de Todas las Razas
  5. Juez Provincial
  6. Juez de Adiestramiento
  7. Juez de Pastoreo
  8. Juez Deporte

ARTÍCULO 18º – JUECES DE REGISTROS INICIALES

Son jueces de raza los que integran esa lista oficial y los que el CD designe para juzgar ejemplares de raza, para la realización de un registro donde comenzará la genealogía del ejemplar. El Juez podrá tiene autoridad para consignar No Apto para la Cría.

ARTÍCULO 19º

Los aspirantes a jueces de Registro Inicial, debe realizar un curso de cinófilia, rendir y aprobar, por lo menos, un examen teórico oral y/o escrito, y/o una prueba práctica en la que actuará como juez, que se desarrollará –si fuera posible– en jornadas de registros iniciales.

Estos exámenes serán rendidos ante la CD o quien ésta designe, quienes dictaminarán por escrito si el aspirante merece ser aprobado o reprobado.

ARTÍCULO 20º – JUECES DE RAZA

Los Jueces de Raza podrán juzgar el o las razas a las cuales está autorizado en las exposiciones Nacionales, Regionales o Internacionales, como así también todas las razas en exposiciones o concursos populares de carácter provincial, previo cumplimiento del artículo 24.

Son jueces de raza los que integran esa lista oficial y los que el CD designe para juzgar razas tengan presencia en las exposiciones. Son especialistas de una raza determinada y acceden siendo criadores de una gran trayectoria a los cuales se le reconoce sus conocimientos otorgándole el título de Juez de Raza. Una misma persona puede ser Juez de más de una raza. No puede tener expedientes disciplinarios pendientes. La postulación debe ser presentada por algún Juez del Kennel Club Argentino.

ARTÍCULO 21º

Los aspirantes a jueces de raza se les puede pedir rendir y aprobar, por lo menos, un examen teórico oral y/o escrito, y/o una prueba práctica en la que actuará como juez, que se desarrollará –si fuera posible– como una exposición abierta.

Estos exámenes serán rendidos ante la CD o quien ésta designe, quienes dictaminarán por escrito si el aspirante merece ser aprobado o reprobado.

Si el número de perros juzgado no fuere suficientemente significativo como para evaluar al aspirante, podrá determinarse que realice otra prueba abierta.

ARTÍCULO 22º – JUECES DE GRUPO

Los Jueces de Grupo podrán juzgar el o los grupos a los cuales está autorizado en las exposiciones Nacionales, Regionales o Internacionales, como así también todas las razas en exposiciones o concursos populares de carácter provincial, previo cumplimiento del artículo 24.

Los aspirantes a Juez de Grupo deberán manifestar por escrito su interés para ser inscriptos como tales, ante la CD, acompañando los elementos que prueben los requisitos establecidos por el artículo 23º, y el certificado previsto en el artículo 2º.

Podrán también ser propuestos por la CD y/o Delegado y/o Juez del KCA y/o Presidente de un Club con convenio con el KCA, en cuyo caso deberá constar su aceptación para ser inscripto como aspirante. La CD seleccionará y convocará a los postulantes inscriptos, conforme el artículo anterior, a rendir las pruebas previstas en el inciso 2) del artículo siguiente, para los grupos en los que hagan falta jueces según las necesidades del Kennel Club Argentino.

ARTÍCULO 23º

Proceso de promoción Reunidos los requisitos de admisión y aceptada la solicitud por la CD, el postulante deberá cumplir las siguientes pruebas para su designación:

  1. Aprobar un curso de especialización teórico del grupo al que aspira, organizado o patrocinado por el KCA, sobre todas las razas que integran el grupo. Estos cursos deben incluir todos los tópicos sobre los que se examinará a los aspirantes.
  2. Aprobar por lo menos una prueba práctica y/o teórica sobre el grupo al que aspira.

Si fuera juez de una o más razas, no deberá rendir sobre las mismas. Si el número de perros juzgado no fuere significativo para evaluar al aspirante, el examinador podrá determinar que actúe en otra prueba práctica.

En estas pruebas podrán ser supervisadas por un tribunal de uno o más jueces designados por la CD, quienes dictaminarán por escrito si el aspirante merece ser aprobado o reprobado.

  1. En caso de ser reprobado en una prueba teórico-práctica, o práctica, no podrá someterse a nuevo examen hasta transcurridos 6 (seis) meses, desde la fecha de la prueba reprobada.

Si fuera reprobado por 3 (tres) veces consecutivas, no podrá volver a rendir sin expresa autorización de la CD.

ARTÍCULO 24º – JUECES DE TODAS LAS RAZAS

Los jueces de todas las razas estarán autorizados a juzgar todo tipo de exposiciones y concursos populares a los que se los invite.

Una vez que un juez haya sido designado juez de grupo, y juzgado por lo menos 4 (cuatro) exposiciones regionales, en un período no inferior a tres años, podrá solicitar a la CD su designación como juez nacional de todas las razas.

La CD, con los antecedentes de desenvolvimiento, siempre que no se presente ninguna incompatibilidad, podrá evaluar si así lo considera, para el nombramiento del Juez dándole categoría de Internacional. Tras analizar todo la CD decidirá sobre su designación o no.

ARTÍCULO 24º – JUECES PROVINCIALES

Los jueces provinciales estarán autorizados a juzgar únicamente las exposiciones o concursos populares que se realizan en una provincia con el fin de promover la cinófilia, estas pueden o no ser exposiciones con puntos para el campeonato provincial.

Los aspirantes a Juez Provincial deberán manifestar por escrito su interés para ser inscriptos como tales, ante el Delegado Provincial o Club provincial con convenio firmado con el KCA, acompañando los elementos que prueben los requisitos establecidos por el artículo 25º, y el certificado previsto en el artículo 2º.

Podrán también ser propuestos por la CD y/o Delegado y/o Juez del KCA y/o Presidente de un Club con convenio con el KCA, en cuyo caso deberá constar su aceptación para ser inscripto como aspirante.

ARTÍCULO 25º

Proceso de promoción Reunidos los requisitos de admisión y aceptada la solicitud por el Delegado Provincial o Club provincial con convenio firmado con el KCA, el postulante deberá cumplir las siguientes pruebas para su designación:

  1. Podrá ser un Juez de registros iniciales o de raza o de grupo que se lo autorice a juzgar.
  2. Podrá ser un criador reconocido con más de 10 años que todavía no sea Juez de raza y se lo autorice a juzgar.
  3. Aprobar un curso teórico de cinófilia, organizado o patrocinado por el KCA. Estos cursos deben incluir todos los tópicos sobre los que se examinará a los aspirantes.

El listado de jueces deberá ser llevado por la provincia, informando a la CD del Kennel Club Argentino cuando la misma sea actualizada.

ARTÍCULO 26º JUECES DE ADIESTRAMIENTO.

Los jueces de adiestramiento estarán autorizados a juzgar únicamente los trabajos y pruebas de adiestramiento, con puntos para el campeonato nacional, provincial, regional o internacional. Con autorización de la CD del KCA podrán certificar canes en su materia de competencia.

Los aspirantes a Juez de Adiestramiento deberán manifestar por escrito su interés para ser inscriptos como tales, ante la CD del KCA, acompañando los elementos que prueben los requisitos establecidos por el artículo 27º, y el certificado previsto en el artículo 2º.

Podrán también ser propuestos por la CD y/o Delegado y/o Juez del KCA y/o Presidente de un Club con convenio con el KCA, en cuyo caso deberá constar su aceptación para ser inscripto como aspirante.

ARTÍCULO 27º

Proceso de promoción. Reunidos los requisitos de admisión y aceptada la solicitud por la CD del KCA, el postulante deberá cumplir las siguientes pruebas para su designación:

  1. Podrá ser un adiestrador reconocido y con experiencia comprobada.
  2. Podrá ser un adiestrador certificado por cursos o seminarios dictados por el KCA o patrocinado por el KCA.
  3. Aprobar un curso teórico de cinófilia, organizado o patrocinado por el KCA. Estos cursos deben incluir todos los tópicos sobre los que se examinará a los aspirantes.

ARTÍCULO 28º JUECES DE PASTOERO DE GANADO CON PERROS

Los jueces de Pastoreo estarán autorizados a juzgar únicamente los trabajos y pruebas de pastoreo con ganado, con puntos para el campeonato nacional, provincial, regional o internacional. Con autorización de la CD del KCA podrán certificar canes en su materia de competencia.

Los aspirantes a Juez de Pastoreo deberán manifestar por escrito su interés para ser inscriptos como tales, ante la CD del KCA, acompañando los elementos que prueben los requisitos establecidos por el artículo 27º, y el certificado previsto en el artículo 2º.

Podrán también ser propuestos por la CD y/o Delegado y/o Juez del KCA y/o Presidente de un Club con convenio con el KCA, en cuyo caso deberá constar su aceptación para ser inscripto como aspirante.

ARTÍCULO 29º

Proceso de promoción. Reunidos los requisitos de admisión y aceptada la solicitud por la CD del KCA, el postulante deberá cumplir las siguientes pruebas para su designación:

  1. Podrá ser un adiestrador reconocido y con experiencia comprobada en pastoreo con ganado.
  2. Podrá ser un adiestrador certificado por cursos o seminarios dictados por el KCA o patrocinado por el KCA.
  3. Aprobar un curso teórico de cinófilia, organizado o patrocinado por el KCA. Estos cursos deben incluir todos los tópicos sobre los que se examinará a los aspirantes.

ARTÍCULO 30º JUECES DE DEPORTES CANINOS

Los jueces de Deporte estarán autorizados a juzgar únicamente los eventos deportivos, agility, disc dog, trineo con perros, etc, con puntos para el campeonato nacional, provincial, regional o internacional. Los jueces serán nombrados por deporte individualmente.

Los aspirantes a Juez de Deporte deberán manifestar por escrito su interés para ser inscriptos como tales, ante la CD del KCA, acompañando los elementos que prueben los requisitos establecidos por el artículo 27º, y el certificado previsto en el artículo 2º.

Podrán también ser propuestos por la CD y/o Delegado y/o Juez del KCA y/o Presidente de un Club con convenio con el KCA, en cuyo caso deberá constar su aceptación para ser inscripto como aspirante.

ARTÍCULO 31º

Proceso de promoción. Reunidos los requisitos de admisión y aceptada la solicitud por la CD del KCA, el postulante deberá cumplir las siguientes pruebas para su designación:

  1. Podrá ser un adiestrador reconocido y con experiencia comprobada en deportes caninos.
  2. Podrá ser un adiestrador certificado por cursos o seminarios dictados por el KCA o patrocinado por el KCA.
  3. Aprobar un curso teórico de cinófilia, organizado o patrocinado por el KCA. Estos cursos deben incluir todos los tópicos sobre los que se examinará a los aspirantes.

CAPÍTULO VI – NORMAS COMUNES Y GENERALES SOBRE LA DESIGNACIÓN DE JUECES

ARTÍCULO 32º

Los requisitos establecidos en el capítulo V son condición necesaria para la designación de Jueces. En caso de que un juez extranjero se radique en el país, la CD podrá habilitarlo.

ARTÍCULO 33º

Las delegaciones y/o entidades organizadoras de un curso o seminarios, deberán solicitar el otorgamiento de la «validez Oficial a los efectos del Reglamento de Jueces» con una antelación no menos a los 60 (sesenta) días del inicio, acompañando nómina de los profesionales que han de dictarlo, programa que se desarrollará, duración, horario y condiciones para la inscripción.

Sólo tendrán validez a los fines de este reglamento, los cursos y/o seminarios organizados por el Kennel Club Argentino y los autorizados conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 34º

La CD podrá disponer que las pruebas prácticas se rindan en un evento de las que se organizan las delegaciones o entidades reconocidas, que puedan ser de campeonato o no.

ARTÍCULO 35º

La CD del KCA podrá nombrar un supervisor para cualquier tipo de examen que se tome a los aspirantes.

La CD podrá proponer temas a ser evaluados a los aspirantes a Jueces.

ARTÍCULO 36º

El aspirante deberá demostrar sus conocimientos a través de todo el juzgamiento, del testimonio por escrito que haga del análisis de cada perro que revisó y de las razonables explicaciones de sus resultados que pueda dar a los examinadores, si le fueran requeridas.

En ningún caso, los aspirantes podrán rendir examen sobre sus propios perros. Los examinadores podrán revisar los ejemplares expuestos, si lo consideran necesario, y solicitar aclaraciones sólo después de que el aspirante los haya clasificado y antes de que se retiren de la pista.

ARTÍCULO 37º

El tribunal deberá tener en cuenta: conocimiento de los estándares; criterios de clasificación y calificación, las que deberá poder fundamentar con conceptos claros; coherencia y seguridad en el juzgamiento y desempeño en la pista como si fuera juez.

No es preciso que los fallos de los postulantes coincidan exactamente con el criterio con que habrían juzgado los examinadores, si el examinado demuestra tener conceptos claros y fundamenta sus opiniones con autoridad y criterio aceptable.

La reprobación deberá ser, necesariamente, fundada.

ARTÍCULO 38º

Los jueces que integran los tribunales examinadores deberán excusarse cuando se encuentren comprendidos en las siguientes causas:

  1. Ser socio, acreedor, deudor o fiador del aspirante.
  2. Tener pleito pendiente con el aspirante, ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el aspirante o querellado por éste.
  3. Haber sido denunciado ante la Comisión Directiva o impugnado en los términos del artículo 5º por el aspirante; o haber interpuesto denuncias o impugnaciones contra él.
  4. Haber recibido beneficios de importancia del aspirante, o tener contra él enemistad, odio o resentimientos manifiestos. Asimismo podrán hacerlo cuando existan otras causas que les impongan abstenerse, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza.

ARTÍCULO 39º

Por las mismas causales mencionadas en los incisos 1) a 5) del artículo anterior, los examinadores pueden ser recusados por los aspirantes. La recusación deberá ser deducida dentro de los 3 (tres) días de enterado de la composición del tribunal que habrá de examinarlo. Si la causal fuese sobreviniente, dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante.

ARTÍCULO 40º

La CD resolverá sobre la excusación o la recusación. Si fuese admitida designará en el mismo acto al examinador reemplazante. La falta de excusación, comprobada algunas de las causales de los incisos 1) a 5) del artículo 38º y la presunción de recusación maliciosa, el acusado o la CD, podrá solicitar la suspensión como socio, del examinador o del aspirante.