Reglamento de Criadero del Kennel Club Argentino

Artículo 1: La Dirección Nacional de Registro Genealógico del Kennel Club Argentino, administra, controla y resuelve todo lo atinente a los criaderos registrados en la República Argentina.

Artículo 2: La Dirección Nacional de Registro Genealógico podrá designar Inspectores para ejercer un control directo cuando la situación lo requiera.

La inscripción de un criadero, en el Registro del Kennel Club Argentino, lleva implícita la aceptación de las inspecciones que disponga la Dirección Nacional del Registro Genealógico.

Artículo 3: Toda persona que inscriba una lechigada en el Registro Genealógico será considerada automáticamente como criador y como tal deberá inscribir su criadero en el Registro de Criaderos del Kennel Club Argentino según categorías establecida en el Anexo I – Categorías y Duración de Criaderos.

Artículo 4: La solicitud para la inscripción de un nombre de Criadero deberá ser presentada por escrito a la Dirección Nacional de Registro Genealógico, en los formularios oficiales.

El Criador indicará 3 (tres) nombres opcionales en la eventualidad de que alguno de ellos no pudiese ser registrado. La terna de nombres tendrá que tener orden de prelación.

El registro y ulterior utilización por parte del titular del Criadero será aceptada o denegada dentro de los quince días siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

  1. El nombre podrá ser en cualquier idioma, e incluso palabras sin expreso significado, siempre y cuando no se consideren lesivos a la moral y a las buenas costumbres
  2. No podrán ser utilizados nombres de Criaderos existentes o desaparecidos de este Registro Nacional.
  3. No se admitirá el registro de Criaderos cuyos nombres se puedan prestar a confusión con otros ya registrados, por su significado, ortografía o pronunciación fonética.
  4. Deberá denunciar el domicilio real del criadero. No se admitirá como tal “casillas de correo” o similares.

Artículo 5: El título del nombre del Criadero será propiedad privada y personal de cada criador y durará toda su vida, siempre y cuando se encuentre activo, según se especifica en el Anexo I – Categorías y Duración de Criaderos.

El título de un criadero desaparecido no podrá ser solicitado nuevamente por otra persona y sólo podrá ser heredado por su sucesor legítimo según las leyes vigentes.

En caso de fallecimiento del titular, sus herederos legítimos deberán acreditar la condición de tales, mediante la presentación de la declaratoria de herederos.

Mientras se sustancia el juicio sucesorio, cualquiera de los herederos podrá solicitar autorización judicial para –en calidad de administrador– continuar con los trámites ante esta Institución.

Artículo 6: Los propietarios del ejemplar hembra son los únicos autorizados para inscribir un criadero, debiendo estar el ejemplar a su nombre.

Podrán inscribirse criaderos, en copropiedad, a nombre de dos o más personas, debiendo ser firmada la solicitud de inscripción por todos los titulares, aún existiendo cualquier grado de parentesco entre ellos.

En el mismo formulario de inscripción los solicitantes deberán dejar constancia de la modalidad de la firma, que obligue al criadero con el Kennel Club Argentino y con terceros, la que podrá ser: indistinta por cualquiera de ellos, o en forma conjunta, esta decisión sólo podrá ser modificada por escrito con la firma de todos los titulares.

Artículo 7: Ningún criador estará autorizado a registrar más de un nombre de criadero para la misma raza, pudiendo hacerlo para razas distintas con diferentes nombres, también podrá incribir otro/s criadero/s en copropiedad. Los criaderos son propiedad privada y podrán ser tranferidos de titularidad.

Artículo 8: Al registrar un nombre de criadero, cada criador deberá abonar el derecho de inscripción respectivo.

Artículo 9: Todo ejemplar registrado en el Registro Genealógico, mantendrá su nombre de criadero de por vida y no será autorizado ningún tipo de cambio al nombre original del criadero.

Artículo 10: Todos los criadores estarán obligados a respetar las siguientes condiciones:

  1. Criar con miras al mejoramiento de la/s raza/s a que se dediquen.
  2. Registrar todas las lechigadas en el Registro Genealógico, completas.
  3. Permitir en cualquier momento la inspección del criadero. El criador que negara la entrada a un inspector identificado por medio de una carta credencial, firmada por un miembro de la C.D., será pasible de la sanción que aplique la Comisión de Disciplina a propuesta de la Dirección Nacional de Registro Genealógico.
  4. Efectuar publicidad veraz, digna y sin deslealtad hacia los criadores.
  5. Comunicar a la Dirección Nacional del Registro Genealógico los cambios de domicilio y toda información que se considere de interés.
  6. Comunicar la muerte de todo ejemplar por escrito dentro de los 30 (treinta) días de producido el hecho a fin de darle de baja en el Registro Genealógico.
  7. Disponer de un lugar apropiado en lo referente a higiene, salubridad y espacio adecuado de acuerdo con el tamaño y funciones de la o las razas que críe. La Dirección Nacional del Registro Genealógico deberá agotar todos los medios a su alcance, inclusive recurrir a las normas legales vigentes, para hacer cumplir este artículo.
  8. Permitir la extracción de muestras para el análisis de ADN de uno o más ejemplares, que dispongan la Dirección Nacional del Registro Genealógico o la Comisión de Disciplina.
  9. Concurrir a las citaciones de la Dirección Nacional del Registro Genealógico.
  10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos h) e i) hará pasible al incumplidor de la sanción de suspensión del criadero, mientras persista en su negativa o incomparecencia. La Dirección Nacional solicitará directamente a la Comisión de Disciplina la aplicación de estas sanciones, que el órgano disciplinario deberá resolver en el plazo perentorio.

Artículo 11: Cada vez que el C. D. lo considere conveniente actualizará los aranceles para el trámite de inscripción de un criadero Nacional e Internacional.

Artículo 12: Cualquier transgresión al presente reglamento será penada desde el apercibimiento hasta la suspensión parcial o de por vida para criar en el Kennel Club Argentino.

Artículo 13: El presente Reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente siguiendo las pautas estatutarias vigentes.

Artículo 14: El presente reglamento comenzará a regir a partir de su promulgación hasta nuevo aviso.