Concenso de Mónaco – 1943

Registro Oficial Canino

USOS Y COSTUMBRES EN MATERIA DE CRIANZA

En 1943 se reunieron en Mónaco los criadores, para llegar a acuerdo básicos en materia de crianza, con el fin de desarrollar el mercado del perro. Ese acuerdo se conoce como Concenso de Mónaco.

En esa reunión no participaban Organizaciones de ningun tipo, No existian, todas las organizaciones de Europa estaban destruidas por la Segunda Guerra Mundial.

En esos años El Kennel Club Argentino, siguio con su tarea de registrar y continuar con linajes de sangre y razas que más adelante serian exportadas a Europa y otras partes del mundo con el fin de aumentar el pool genético de las pequeñas poblaciones raciales que quedaban en el viejo continente.

La historia cuenta que:

Reuniendose en Mónaco los criadores, establecieron,

  • ¿Cuáles son los derechos y deberes del propietario del macho?
  • ¿Cuáles son derechos y deberes del propietario de la hembra?
  • ¿Cuáles son los cuidados que deben prestarse a los cachorros para no anular una promesa de venta?

Todo esto quedo codificado en el Congreso Cinófilo que tuvo lugar en Mónaco en el años 1943 y que lleva el nombre de Costumbres Internacionales de Mónaco. Precisamos que se trata de usos y costumbres, no de leyes.

Concenso de Mónaco – 1943:

Artículo Primero: La perra viaja por cuenta y gasto de su propietario. El propietario del macho debe a la perra, mientras esté confinada a su cuidado, todo cuidado que un criador concienzudo da a sus perros.

Artículo Segundo: Los portes de ida y vuelta corren por cuenta del propietario de la perra.

Artículo Tercero: Lo mismo sucede con los gastos extraordinarios que pueda adelantar el propietario del semental en beneficio de la perra, tales como serian los gastos de enfermedad, gastos de estancia anormal tras el coito, gastos de embalaje, etc.

Artículo Cuatro: Sin consenso formal del propietario de la perra, el semental convenido no podrá ser sustituido por otro.

Artículo Quinto: En caso de coito fortuito con un semental distinto del elegido, antes o después del servicio de este último, el propietario del semental tiene todas las obligaciones habituales y ningún derecho. No está obligado a otras atenciones especiales por el cito fortuito, salvo el reembolso de los gastos del coito y del viaje de la perra. En este caso, los derechos y los deberes de las partes son los habituales. El segundo coito deberá retrasarse cuanto se pueda, si es posible varios días.

Artículo Sexto: Cuando la perra haya sido cubierta por sementales diferentes, el certificado del coito mencionará a los distintos sementales y las fechas de los servicios.

Artículo Séptimo: El coito solo se repetirá si media convenio formal.

Artículo Octavo: En caso de que la perra muera en casa del propietario del macho, este último deberá añadir a sus gastos, si es posible, la constatación de la muerte por un veterinario. Informará telegráficamente al propietario de la perra para preguntarle se desea, a su cargo, que efectúe la autopsia de la perra.

Artículo Noveno: Cuando se haya estipulado suma de dinero como precio del coito, el propietario del semental no entregará el certificado del mismo hasta que reciba el precio.

Artículo Décimo: Si el propietario del semental admite el servicio de éste sin antes haber preestablecido el precio, le esta permitido devolver la perra contra reembolso del precio del coito, gastos de porte y gastos extraordinarios citados en el artículo 3°.

Artículo Undécimo: Cuando por una razón cualquiera distinta a la del coito fortuito, la perra no ha podido ser cubierta por el semental elegido, el propietario del semental sólo tiene derecho a los gastos de porte y los gastos extraordinarios citados en el artículo 3°.

Artículo Duodécimo: Si la perra aparead no queda preñada, el propietario del semental conserva sus derechos y la cantidad que se hubiere convenido entre la partes.

Artículo Decimotercero: No obstante, el propietario de la perra o su derecho habiente puede pedir, para la misma perra, el apareamiento con el mismo semental durante la primera o segunda época de celo subsiguiente, según prefieran, sin tener que pagar de nuevo. Si el nuevo apareamiento no surte efecto, el derecho no vuelve a renovarse. Cesa también por muerte o incapacidad del semental.

Artículo Decimocuarto: Si durante este intervalo, el propietario del semental cede al perro, debe imponer al cesionario las obligaciones del artículo anterior. El cedente no garantiza el cumplimiento de esa obligación y sólo está obligado a demostrar que ha impuesto la cláusula. Si no lo ha hecho así o el cesionario no consiente en la obligación gratuitamente, el cedente debe reembolsar el precio del apareamiento recibido.

Artículo Decimoquinto: En caso de venta del semental o cambio de residencia que exija un nuevo apareamiento, un desplazamiento a otro país o una distancia superior en 100 Km. a la que existía entre la residencia de los dos propietarios en el momento del primer apareamiento, el propietario de la perra puede, si lo prefiere, renunciar a un nuevo apareamiento y rembolsarse la mitad de la cantidad entregada al propietario por el apareamiento infructuoso.

Artículo Decimosexto: Cuando el precio del apareamiento no se ha determinado o cuando se ha acordado como pago la elección de un cachorro, el propietario del semental tiene derecho preferente para elegir el cachorro que desee dentro del periodo comprendido entre cuarenta y dos y cuarenta y nueve días del nacimiento. Puede también elegirlo antes. En caso de acuerdo con el propietario de la hembra reproductora, puede prolongar el plazo hasta 60 días como máximo.

Artículo Decimoséptimo: Si la perra muere antes del parto, si no      queda preñada, si todos los cachorros están muertos ala hora de hacer la elección, los propietarios pierden mutuos derechos.

Artículo Decimoctavo: Dentro de los cinco días siguientes al nacimiento, el propietario de la hembra reproductora debe informar al propietario del semental el número, sexo cuando la raza lo permita, el color de los cachorros traídos al mundo y las defunciones sobrevenidas. En cuanto reciba el aviso, el propietario del semental debe enviar el certificado del apareamiento.

Artículo Decimonoveno: Si solo nace un cachorro o si solo uno vive en el momento de la elección, pertenece al propietario del semental. El propietario de la hembra reproductora tendrá, sin embargo derecho a quedarse con el nacido o con el que ha quedado sólo pagando el precio habitual del apareamiento del semental utilizando. Si no se está de acuerdo con este precio, lo fijará un árbitro.

Articulo Vigésimo: El propietario de la hembra reproductora debe dar a la camada todos los cuidados de un criador concienzudo. Cuando la norma de la raza exija cortar el rabo, la operación deberá hacerse con toda la camada de acuerdo con las reglas del arte y en tiempo adecuado para que la herida este totalmente cicatrizada antes del día cuarenta y dos. Lo mismo ocurre con la ablación de los espolones de las extremidades anteriores y posteriores, cuando se ha convenido hacerla.

Articulo Vigesimoprimero: El propietario del semental no debe soportar ningún gasto por la cría hasta el día cuarenta y nueve, ni por eventual intervención quirúrgica.

Artículo Vigesimosegundo: Si pese al recordatorio enviado en carta certificada después del día cuarenta y nueve, el propietario del semental no ha hecho su elección antes del día cincuenta, el propietario de la hembra reproductora puede hacer que el veterinario o una persona competente hagan dicha eyección, cuyos gastos soportara el propietario del semental. El cachorro elegido de esta forma se enviara contra reembolso de los gastos de veterinario, embalaje porte y crianza desde el día cuarenta y nueve después del parto.

Artículo Vigesimotercero: En los países donde la inscripción en el Libro de Orígenes se haga por camada, el propietario de la perra debe inscribir la camada entera a su costa, en los plazos prescriptos, y entregar gratuitamente el pedigrée del cachorro elegido por el propietario del semental.

Artículo Vigesimocuarto: En los demás países o en el caso de que la camada no esté en condiciones de inscribirse en ele Libro de Orígenes, el propietario de la hembra reproductora entregara un pedigrée del cachorro elegido, lo mas completo posible, remontándose hasta los bisabuelos. Si posteriormente el semental o la hembra reproductora se encuentra en condiciones adecuadas para acceder al libro de Orígenes y si su inscripción hace posible la constatación en él de los cachorros, el propietario del semental o de la hembra reproductora tienen la obligación de cumplimentar las formalidades necesarias para la increpación del semental o de la hembra reproductora en caso de que el propietario del cachorro elegido lo requiera.

Artículo Vigesimoquinto: Si se cede la perra antes del parto o la camada antes de la fecha fijada para la elección, el cedente debe imponer las obligaciones precedentes al cesionario. El cedente no garantiza el cumplimiento de estas obligaciones por parte del cesionario sino que solo está obligado a justificar que ha impuesto estas obligaciones.

Artículo Vigesimosexto: Si es cedente descuida estas obligaciones y si por razón el cesionario no permite la elección gratuita, el propietario del semental tiene derecho, como compensación, al doble del precio normal del apareamiento de un semental de reputación equivalente a la del suyo. En caso de no llegarse a un acuerdo en la determinación del precio, éste será fijado por un árbitro.

Artículo Vigesimoséptimo: Si lo prefiere, el propietario del semental puede exigir el precio normal simple, fijado eventualmente por un árbitro, si por causa del propietario de la hembra reproductora (cesación, cambio de residencia, etc.), se viese obligado a elegir en otro país o a una distancia superior en 100 Km. a la que existía entre la residencia de ambos propietaria en el momento del apareamiento.

Artículo Vigesimoctavo: Cuando el apareamiento se acuerda a la vez mediante pago de una cantidad y elección de un cachorro, el propietario del semental, salvo que se estipule lo contrario, tiene el derecho a elegir en segundo lugar. En este caso, las reglas más arriba indicadas, referentes al pago, por una parte, y a la selección, por otra, deben observarse con las condiciones siguientes:

  • El certificado de apareamiento sólo se entregará tras el pago del precio y el anuncio del nacimiento de la camada;
  • Si la perra muere en el momento del parto, si todos los cachorros están muertos ala hora de la elección, si la perra apareada no queda preñada o si solo ha nacido o queda vivo un cachorro, el propietario del semental conserva única y definitivamente sus derechos a la cantidad de dinero sin renovación de apareamiento.

Artículo Vigesimonoveno: Las reglas fijadas por este reglamento no deberá aplicarse, en casa de apareamiento imprevisto, sin previo acuerdo entre los propietarios o con su desconocimiento.

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