Asesoramiento contable gratuito

Registro Oficial Canino

Asesoramiento contable gratuito

9 julio 2020 Noticias 0
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El Kennel Club Argentino ha hecho un convenio con los asesores contables de “Estudio Integral”, con el fin de acercar asesoramiento impositivo, contable y financiero, a nuestros criaderos. Dicho convenio establece que el KCA se hará cargo de tu primera consulta con el fin que puedas asesorarte para estar en regla con los organismos de fiscalización Nacional y provincial.

Este esfuerzo es motivado, dado que tenemos conocimiento que varios criaderos, han sufrido intimaciones y requerimientos por parte de A.F.I.P. ; es sabido que tanto Mercado Libre, como Mercado Pago, y la totalidad de las entidades financieras, recaban información de nuestras transacciones , las cuales son enviadas a las entidades de recaudación tanto en ámbito nacional (AFIP), como en las jurisdicciones del país a los efectos de recaudar tributos.

Es por ello que es de vital importancia tener un adecuado control sobre la situación fiscal en particular de cada criadero, a los efectos de evitar problemas con el fisco.

Sobre “Estudio Integral”

Es un equipo de consultores focalizados en la gestión de grandes Empresas, Pymes, emprendedores  y el Comercio Exterior, están muy comprometidos con sus clientes al que identifican como un socio solido y confiable.

Uno de sus atributos diferenciales es la constante actualización en los campos de las leyes tributarias, las normas contables y la legislación aduanera entre otros,  permitiendo a sus clientes estar siempre un paso adelante  en el desarrollo de sus negocios.

Son una organización funcional y flexible, adaptable a los requerimientos actuales de sus clientes con una constante especialización.

  • Quiero acceder a sus servicios, ¿qué debo hacer?

Simplemente contactas con “Estudio Integral” sus servicios

  • ¿Pueden trabajar en todo el país?

Si, “Estudio Integral” puede realizar todas inscripciones en forma online

  • ¿Debo informar al KCA la contratación de “Estudio Integral”?

No es necesario, el Kennel solo te acerca un servicio con grandes ventajas. El KCA está para ayudarte, lo que aportas vuelve en servicios.

Información extra

¿Cuáles son los 3 beneficios más importantes de estar inscripto en AFIP?

  1. Podés contar con una obra social
  2. Podes acceder a una jubilación
  3. Tenes posibilidad de obtener un crédito bancario que siempre es más conveniente que una financiera

Si no soy criador del KCA ¿Puedo acceder igual a sus servicios?

Sí, claro que podes, solo deberás abonar la tarifa de su asesoramiento, Estudio Integral no es exclusivo del Kennel Club Argentino.

Estar inscripto amplia tus derechos

¿Cómo contacto con “Estudio Integral”?

asesoramiento contable Si sos criador del Kennel Club Argentino, envíales un mensaje con la foto de tu inscripción de criadero, por cualquiera de sus vías de comunicación, para que puedan verificar y no tengas que abonar la primer consulta.

Ellos te dirán horario y día y forma de comunicación para ayudarte en todo lo que necesites

  • El Instagram: @forexbaires
  • Email.: infor@forexbaires.com
  • La página WEB: forexbaires.com
  • Teléfonos y WhatsApp: +541137906872 / +541121698607

Las Ventajas de un Monotributista

Tiene muchas ventajas para personas que no tengan altos ingresos por su actividad autónoma. Aquí, algunas de ellas:

  • Se abona una cuota mensual fija
  • Se puede tener hasta tres puntos de venta
  • Acceso a una Obra Social
  • Aportes al Sistema de Seguridad Social jubilatorio
  • No se necesita presentar Declaraciones Juradas Mensuales o Anuales ante AFIP (si debe estar inscripto obligatoriamente en IIBB Local , y si tributa en todo el país deberá estar inscripto en Convenio Multilateral y presentar DDJJ mensualmente)
  • Incentivo al cumplimiento: Reintegro de un pago mensual si cumplís en tiempo y forma durante un año calendario, con tarjeta o débito automático.

Multas por evasión según AFIP (Extraído de la web de AFIP)

El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa del 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación de la sanción por defraudación y en tanto no exista error excusable.

La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales.

Será sancionado con la misma multa quien mediante la falta de presentación de declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan su finalidad, o por ser inexactas las presentadas, omitiera la declaración y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos.

La omisión a que se refiere el primer párrafo será sancionada con una multa del 200% del impuesto dejado de pagar o retener cuando éste se origine en transacciones celebradas entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior.

Los montos se incrementarán al 200% y al 300% respectivamente en los casos en que exista reincidencia.

Se evaluará para la graduación de la sanción el cumplimiento, por parte del contribuyente, de los deberes formales establecidos por la AFIP para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones internacionales.

Fuente: Art. 45 Ley 11683

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